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Gustavo De la Rosa

11/05/2024 - 12:04 am

Privilegios para Amparo, Dura Lex para Margarita

Desafortunadamente en México las Amparo Casar son las privilegiadas. A ellas no se les obliga ni siquiera a realizar los trámites obligatorios para poder declararlas beneficiarias de los derechos de un trabajador fallecido.

"Desafortunadamente en México las Amparo Casar son las privilegiadas". Foto: Victoria Valtierra, Cuartoscuro

En la polémica sobre la pensión por viudez de Amparo Casar por un millón y medio de pesos al año no se ha revisado con suficiencia la perspectiva del derecho laboral.

Intento hacerlo a continuación al tiempo que voy comparándola con un caso equiparable de una celadora del Cefereso de Ciudad Juárez.

Para que una persona pueda recoger los salarios, prestaciones adeudadas, o derechos de cualquier índole derivadas de la relación laboral con motivo del fallecimiento de un trabajador, debe acreditarse que la persona solicitante es legalmente beneficiaria del trabajador, para lo cual la Ley Federal del trabajo establece un procedimiento sencillo pero indispensable.

El artículo 503 de la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento a seguir para la declaración de beneficiarios: ordena que se investigue por parte de la autoridad laboral que tenga conocimiento del fallecimiento del trabajador y fijará un aviso en la fuente de trabajo por 30 días naturales, y hasta después de terminada la investigación y transcurrido el plazo se hará la declaración de beneficiarios. En la práctica, un trámite bien hecho se lleva por lo menos 45 días y hecha la declaración de beneficiarios la empresa podrá convenir con ellos los términos del pago y reconocimiento de derechos del trabajador fallecido.

El trato privilegiado Amparo Casar por parte del director de Pemex es violatorio de la Ley Federal del Trabajo, porque llegó a un convenio reconociéndole derechos a una  persona que legalmente no era beneficiaria del señor Márquez, quien falleció en circunstancias inciertas.

El convenio fue tan acelerado que, habiendo fallecido el señor Márquez el día 4, para el día 29 del mismo mes ya estaban haciéndole el primer pago de la pensión.

Esa es rapidez, no burocracia como se acostumbra para otras personas, especialmente si son trabajadores de base y de bajos salarios.

Comparando el trámite con las que tuvo que pasar la señora Margarita Domínguez, pone en evidencia cuando hay privilegios,  cuando hay prisa por beneficiar al amigo y cómo se atreven las autoridades a violar la ley aunque fuera hacer un trámite sencillo pero que dilataría 45 días a doña Amparo Casar, para poder celebrar el convenio con Pemex.

Doña Margarita Domínguez  (nombre postizo), era celadora del Cefereso de Ciudad Juárez, y el 3 de enero de 2017, al ingresar al trabajo, la rampa de acceso estaba congelada y se resbaló, cayendo de espaldas en el duro cemento, causándole una lesión en la columna vertebral. Tuvo que someterse a un tratamiento largo y doloroso con cirugía incluida, mismo que se prolongó  hasta el mes de octubre, para someter su caso a la valoración de los médicos del trabajo.

El consejo médico del ISSSTE del Estado de Chihuahua tardó un año en reunir toda la información y posteriormente tardaron 7 meses más para resolver que la trabajadora no sufría de una incapacidad permanente y que por lo tanto debería incorporarse de inmediato al trabajo, dándole fecha al 15 de mayo de 2018 para presentarse a trabajar.

Al no tener otra opción, doña Margarita se presentó a las puertas del Cefereso y el jefe de vigilancia le asignó trabajos que pudiera desempeñar, pues su dificultad para caminar era evidente.

Sin embargo, todavía no sucedía lo peor para la celadora, pues resulta que la ley de los trabajadores al servicio del Estado y la ley del ISSSTE establecen que un trabajador solamente puede ser sujeto de incapacidad temporal con pago por 6 meses, extensibles a tres meses más, es decir, solo se le pagan a un trabajador discapacitado 9 meses de salario y si se prolonga la incapacidad temporal es licencia sin goce de sueldo.

Como doña Margarita duró con incapacidad temporal  recibiendo el pago de su salario por 16 meses,  para poder conservar su trabajo se vio obligada a devolver peso sobre peso el salario que le habían pagado en exceso, recibiendo un cheque en ceros durante los siguientes 7 meses.

Desafortunadamente en México las Amparo Casar son las privilegiadas. A ellas no se les obliga ni siquiera a realizar los trámites obligatorios para poder declararlas beneficiarias de los derechos de un trabajador fallecido.

Por eso, independientemente de los resultados del juicio penal y en virtud de la evidente nulidad del convenio celebrado entre Petróleos Mexicanos y Amparo Casar, ella está obligada, como Margarita Domínguez, a regresar peso sobrepeso de todo el dinero recibido a cuenta de la pensión de su marido independientemente de si fue suicidio o accidente de trabajo.

Desde la declaración de los derechos del hombre en la Francia revolucionaria la igualdad ante la ley es indiscutible, por lo tanto habría que comunicarle a doña Amparo Casar que la ley es la ley y como se le aplicó a doña Margarita Domínguez se le debe aplicar a ella.

Gustavo De la Rosa
Es director del Despacho Obrero y Derechos Humanos desde 1974 y profesor investigador en educacion, de la UACJ en Ciudad Juárez.

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